Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alquilas una estancia turística temporal (como un departamento o casa de vacaciones), el lugar debe tener a la vista información importante. Ahí tiene que aparecer el número de registro del inmueble, las reglas de uso, los teléfonos de emergencia y cómo presentar quejas o denuncias sobre el servicio. También deben estar los datos de contacto del anfitrión (quien renta) y de la plataforma donde hiciste la reserva, como Airbnb o similar. Esto es para que sepas a quién recurrir si algo sale mal o necesitas ayuda.
Texto oficial
Artículo 67. Además de lo establecido en la Ley General, el artículo 57 de la Ley y 4 de este Reglamento, las personas turistas que hagan uso de las Estancias Turísticas Eventuales tienen derecho a contar con información visible al interior del inmueble respecto de la constancia y folio de registro del inmueble en el Padrón, las reglas de uso, números telefónicos de emergencia y presentación de quejas y denuncias sobre el servicio contratado e información de contacto para asistencia del Anfitrión y de la Plataforma Tecnológica a través de la cual reservó el Inmueble.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.