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Artículo 67 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alquilas una estancia turística temporal (como un departamento o casa de vacaciones), el lugar debe tener a la vista información importante. Ahí tiene que aparecer el número de registro del inmueble, las reglas de uso, los teléfonos de emergencia y cómo presentar quejas o denuncias sobre el servicio. También deben estar los datos de contacto del anfitrión (quien renta) y de la plataforma donde hiciste la reserva, como Airbnb o similar. Esto es para que sepas a quién recurrir si algo sale mal o necesitas ayuda.

Texto oficial

Artículo 67. Además de lo establecido en la Ley General, el artículo 57 de la Ley y 4 de este Reglamento, las personas turistas que hagan uso de las Estancias Turísticas Eventuales tienen derecho a contar con información visible al interior del inmueble respecto de la constancia y folio de registro del inmueble en el Padrón, las reglas de uso, números telefónicos de emergencia y presentación de quejas y denuncias sobre el servicio contratado e información de contacto para asistencia del Anfitrión y de la Plataforma Tecnológica a través de la cual reservó el Inmueble.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.