Artículo 66 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te den permiso de abrir un negocio de turismo de aventura, ecoturismo o turismo rural, debes presentar un estudio que demuestre cuántas personas y actividades puede soportar el lugar sin dañarlo. Ese estudio tiene que incluir una descripción detallada de cada actividad que harás (con mapas, equipo necesario, instalaciones y quiénes serán los guías, que deben tener su credencial oficial). También debes explicar cómo planeas cuidar la seguridad, educar a los visitantes sobre el medio ambiente y capacitar a tu personal. Además, tienes que describir el terreno donde trabajarás, calcular cuánta gente puede estar ahí sin afectar el espacio (capacidad física, real y efectiva) y hacer un inventario de los recursos naturales y patrimoniales del lugar. Por último, si el terreno no es tuyo, necesitas un permiso por escrito del dueño o de la comunidad, y presentar un plano de las instalaciones hecho por un profesionista.
Texto oficial
Artículo 66. El estudio de capacidad de carga para el otorgamiento del permiso o autorización que emita la Secretaría del Medio Ambiente, para la prestación de servicios turísticos en las categorías de ecoturismo, aventura o rural y comunitario, contendrá al menos: A. Una descripción pormenorizada de cada actividad turística–recreativa susceptible del cálculo de capacidad de carga, en el que se contenga lo siguiente: I. Proceso de la actividad con recorridos, rutas o circuitos registrados en croquis; II. Equipo considerado; III. Instalaciones consideradas para la realización de la actividad, con croquis de ubicación; IV. Perfil del recurso humano responsable de su operación, en el caso de los guías de turistas, copia de su credencial oficial de guía especializado conforme a la NOM-09-TUR-2002; V. Marco conceptual en el que se fundamenta la actividad, y VI. Programa de manejo que contenga como mínimo los siguientes apartados: 1) Protección Civil y Seguridad (preventiva y de atención); 2) Educación e interpretación ambiental; y 3) Capacitación y/o formación continua. B. Una descripción pormenorizada y manuales básicos de operación de los servicios, instalaciones y actividades. C. Un informe detallado del área considerada para la realización de las actividades y servicios: I. Ubicación (macro, medio y micro-localización); II. Ordenamiento territorial turístico, y III. Capacidad de carga turística por actividad, servicios e instalaciones, señalando: 1) Cálculo de capacidad de carga física; 2) Cálculo de capacidad de carga real; 3) Cálculo de capacidad de carga manejo; y 4) Cálculo de la Capacidad de carga efectiva D. Inventario turístico que pretenda incluirse y sea susceptible del cálculo de capacidad de carga, separado en rubros básicos y no limitantes: I. De los recursos naturales susceptibles del cálculo de capacidad de carga, incluyendo las especies de flora y fauna relevantes, carismáticas, en peligro de extinción y amenazadas. Basándose en información académica o de investigación, sea esta oficial o no. En caso de no existir, de los conocimientos tradicionales locales; II. De los recursos patrimoniales susceptibles del cálculo de capacidad de carga, incluyendo aquellos que formen parte de los servicios turísticos como parques naturales, reservas naturales, Inmuebles patrimonio histórico, museos, teatros, cines, centros de convenciones, etc.; III. Los reglamentos de operación interna de los prestadores de servicios y para los visitantes; IV. En el caso de que la propiedad pertenezca a terceros, deberá exhibir la autorización escrita del propietario o comunidad correspondiente (acta de asamblea en el caso de ejidos o bienes comunales); y V. Plano de las instalaciones generales, en dónde señale claramente la ubicación de servicios, accesos y facilidades básicas para personas con capacidades diferentes, elaborado por un profesionista o perito en la materia de que se trate, quien tendrá la obligación de acreditar la calidad que ostente con cédula profesional y/o por la documentación análoga correspondiente, expedida por Instituciones que cuenten con validez oficial. E. En relación con la operación: I. Proyección de llegada de visitantes sobre la actividad a realizar, asimismo, presentar los criterios utilizados; II. Los periodos y las temporadas dónde se espera una mayor afluencia de visitantes. III. Bitácora por actividad turística ofertada; IV. Libro de registro de visitantes, que como mínimo deberá contar con la siguiente información: V. Nombre del visitante, en el que se indique: 1) Nacionalidad 2) Ciudad o poblado de origen 3) Ocupación 4) Correo electrónico/modalidad 5) Comentarios VI. Libro de control, estadísticas y acciones del libro de comentarios; VII. Estancia mínima, máxima y óptima de los visitantes; VIII. Perfiles socioeconómicos de los visitantes; IX. Instalaciones básicas en términos de la normativa ambiental aplicable, pero no limitativas, identificadas generalmente para el cálculo de capacidad de carga: 1) Cafeterías 2) Comedor–restaurantes. 3) Modalidades de hospedaje 4) Baños 5) Sanitario 6) Senderos interpretativos o no (terrestres y/o acuáticos) 7) Salones de usos múltiples 8) Áreas infantiles 9) Andadores 10) Estacionamientos 11) Espacios interactivos (talleres) 12) Auditorios 13) Mobiliario público, y 14) Otros X. Nivel de aprovechamiento turístico Una vez recibida la solicitud correspondiente, la autoridad competente procederá en términos del artículo 56 de la Ley, quien podrá aprobar en los términos solicitados, aprobar de forma condicionada, o negar. Este procedimiento se sujetará a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO XIX DE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS EVENTUALES SECCIÓN PRIMERA DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ANFITRIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.