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Artículo 65 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ofrecer un servicio de Turismo Alternativo (como ecoturismo o actividades en la naturaleza), necesitas pedir un permiso especial a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, además de cumplir con los requisitos de otras autoridades. Para obtener ese permiso, debes presentar un plan detallado que muestre cómo vas a cuidar el medio ambiente. Ese plan debe incluir, entre otras cosas, un estudio sobre el impacto ambiental de tus actividades, cómo vas a recolectar agua de lluvia, tratar las aguas sucias y usar energías limpias. También debes comprometerte a no dañar hábitats de especies protegidas, a no meter plantas o animales de otros lugares, y a diseñar tus instalaciones con materiales y colores que armonicen con el paisaje. Finalmente, tienes que incluir medidas para reducir la basura, como evitar productos desechables y separar los residuos para reciclar, además de enseñar a los turistas sobre cómo cuidar la naturaleza.

Texto oficial

Artículo 65. La persona interesada en prestar un servicio de Turismo Alternativo relacionado con las actividades u otras análogas a las que se refiere el artículo anterior, requerirá de permiso o autorización correspondiente ante la Secretaría del Medio Ambiente, además de otras autoridades establecidas en otros ordenamientos jurídicos aplicables. El permiso y/o autorización que emita la Secretaría del Medio Ambiente será en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y demás ordenamientos que en materia ambiental correspondan, privilegiando en todo momento el derecho a un medio ambiente sano que garantice la máxima protección, conservación y restauración de los servicios ambientales Adicional a los requisitos que establezca la normativa en materia ambiental, el prestador del servicio de Turismo Alternativo, deberá tener un programa de manejo de las actividades a realizar y los servicios que prestará considerará, al menos, lo siguiente: a) La manifestación de impacto ambiental, conforme a lo dispuesto por la Ley Ambiental de la Ciudad de México en los casos en los que el territorio sea suelo de conservación o Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta; b) Métodos de captación de agua pluvial para el uso interno de las instalaciones; c) Plan de uso eficiente de consumo de agua; d) Sistemas de tratamiento de aguas residuales; e) Colocación de letrinas secas o húmedas dependiendo de las características climatológicas y su intensidad en uso; f) Planes de restauración o acciones para atender zonas degradadas; g) Acciones para evitar el deterioro del hábitat de especies nativas incluidas en la NOM-059- SEMARNAT-2010; h) Medidas para evitar la introducción de especies exóticas; i) Instalaciones que guarden armonía con el entorno; j) Fuentes no convencionales de energía y medidas para el aprovechamiento de luz natural y contar con criterios bioclimáticos en el diseño arquitectónico; k) El uso de colores, materiales y diseño adecuado de las instalaciones para maximizar el aprovechamiento del calor solar; l) Técnicas y materiales constructivos de la zona de extracción legal, compatibles y acordes al entorno; m) La incorporación de elementos arquitectónicos vernáculos; n) Plan de reducción de generación de residuos sólidos a través de medidas que reduzcan la compra y consumo de materiales desechables; limiten la compra, venta e internación al área total de productos empacados, material PET, empaques de aluminio y en general envases y empaques de lenta degradación; mecanismo de devolución de residuos peligrosos que internen las y los turistas por ellos mismos; empleo de sistemas de recolección separada de residuos sólidos, almacenamiento temporal, transporte y disposición final adecuada; aprovechamiento de residuos orgánicos para composta, así como para propiciar el reciclaje y reuso; o) Medidas de educación ambiental y de turismo sustentable con base en códigos de ética relacionadas con el turismo con un enfoque ambiental; p) Utilización de productos biodegradables de limpieza e instruir al visitante de sus beneficios; q) Acciones para convenir con las comunidades anfitrionas el abastecimiento e insumos, priorizando la compra de productos orgánicos; r) Medidas de interpretación mediante información de los aspectos ambientales, rurales y socioculturales de los sitios; actividades didácticas-recreativas concretas; s) Programa de caminatas guiadas y autoguiadas en un sistema de senderos previamente establecidos; definiendo el tamaño de grupos de acuerdo a la capacidad de carga del sitio; sistema de marcaje y señalización informativa, restrictiva y preventiva; acciones de mantenimiento del sendero o sistemas de ellos que garanticen su buen estado y protección del entorno; medidas para evitar contaminación lumínica, evitar vestimenta de colores brillantes, evitar elevar la voz y desplazamiento ordenado, así como el uso de vehículos motorizados, excepto los propios de transporte de carga, vigilancia y pasajeros en las zonas de acceso; t) Materiales de difusión e información del sitio, así como letreros visibles, claros, construidos con materiales de la zona y distribuidos estratégicamente en la zona; u) Medidas para evitar ejemplares de fauna en confinamiento, salvo los casos de criaderos, que contemplen medidas de trato digno y respetuoso, así como para evitar el establecimiento de cercas que impidan el libre tránsito de especies y aplicar medidas de protección a especies bajo algún estatus de riesgo; v) Ubicación de zonas de fogata en áreas libre de vegetación; y w) Medidas de respeto y permanencia de los valores culturales e históricos de las comunidades anfitrionas. Quedan prohíbidas de manera absoluta las obras de canalización, interrupción de flujo o desvío de agua que ponga en riesgo la dinámica e integridad ecológica de los humedales, así como la fragmentación y modificación del hábitat, debiendo respetar en todo momento la continuidad de los corredores biológicos. Los prestadores de servicios turísticos alternativos realizarán, bajo su costa, las medidas de mitigación y correctivas cuando le sean requeridas por la Secretaría del Medio Ambiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.