Artículo 64 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ofrecer servicios como ecoturismo, turismo de aventura o turismo comunitario, necesitas un permiso de la Secretaría del Medio Ambiente. También, si el terreno es de conservación, debes tener una opinión positiva de la Comisión de Recursos Naturales. Actividades como senderismo, ciclismo de montaña, escalada, tirolesa, campamentos o pesca recreativa entran en esta categoría. Otras incluyen observación de flora y fauna, viajes en globo, etnoturismo o medicina tradicional. En resumen, cualquier servicio turístico alternativo debe contar con la autorización oficial para operar.
Texto oficial
Artículo 64. Para la prestación de servicios turísticos en las categorías a las que se refiere al turismo natural o ecoturismo, el turismo de aventura y el turismo en suelo de conservación, o comunitario se requiere de la autorización emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y, en su caso, la opinión positiva de uso en suelo de conservación, a través de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural. Son servicios de Turismo Alternativo, entre otros, las actividades de: I. Senderismo, caminatas, cabalgatas, cañonismo, montañismo; II. Ciclismo de montaña; III. Rappel, escaladas y alpinismo; IV. Paracaidismo, vuelo en parapente, ala delta, globo aerostático y ultraligero; V. Observación de flora y fauna, ecosistemas, geológica, sideral; atractivos naturales; VI. Tirolesa y salto al vacío; VII. Campamento y alojamientos turísticos alternativos; VIII. Pesca recreativa; y IX. Etnoturismo, ecoarqueología, agroturismo, medicina tradicional y vivencias místicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.