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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente, junto con las alcaldías donde se haga turismo alternativo (como ecoturismo o turismo de aventura), va a crear un registro de todas las personas o empresas que ofrezcan estos servicios. También va a organizar pláticas, cursos y talleres para ayudar a que los grupos de campesinos o ganaderos que tengan negocios ecoturísticos aprendan a operarlos bien. Además, les dará consejos constantes sobre cómo diseñar y vender su producto turístico para que tengan más éxito.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con las alcaldías que desarrollen el turismo alternativo, llevará a cabo un registro de prestadores de servicios; realizará foros, seminarios y talleres para el funcionamiento de las empresas ecoturísticas pertenecientes a grupos agropecuarios y proporcionará asesoría permanente en el diseño y comercialización de su producto turístico.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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