Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente, junto con la Secretaría de Pueblos Originarios, es la encargada de crear y aplicar las reglas del Turismo Alternativo (como ecoturismo, turismo de aventura o visitas a comunidades rurales). También deben dar los permisos para que empresas o personas ofrezcan esos servicios en áreas protegidas, bosques o terrenos de conservación. Además, tienen que hacer campañas para que tanto los prestadores de servicios como los visitantes cuiden el patrimonio turístico, por ejemplo, no dañando la naturaleza. Por último, pueden declarar rutas patrimoniales y poner letreros, mapas o paradores para guiar a los turistas.
Texto oficial
Artículo 62. Corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente, en coordinación con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes: I. Establecer, formular y ejecutar la política y programas de Turismo Alternativo en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes, suelo de conservación, propiedad o desarrollo rural y pueblos originarios; II. Promover y fomentar el Turismo Alternativo en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes y suelo de conservación; III. Expedir los permisos y/o autorizaciones para la prestación de servicios de turismo de aventura, turismo natural o ecoturismo, turismo rural y comunitario que se pretendan realizar en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, áreas verdes, suelo de conservación, y en Zona de Patrimonio, en términos de la normativa ambiental; IV. Elaborar programas de concientización dirigida a las comunidades ubicadas en áreas naturales protegidas y suelo de conservación y pueblos originarios involucrados, los prestadores de servicios turísticos y los visitantes a las áreas en donde se realicen actividades de Turismo Alternativo, para evitar la afectación al Patrimonio Turístico en términos de la normativa ambiental aplicable; V. Declarar las rutas patrimoniales; y VI. Promover la instrumentación de un sistema de señalización, ubicación de paradores, monumentos, casetas, mapas y demás adecuaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.