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Artículo 61 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con escuelas públicas y privadas, va a promocionar la oferta educativa en la Ciudad de México para que los turistas sepan qué opciones hay. Esto aplica solo al tiempo máximo que un turista puede quedarse, que son 180 días seguidos según la ley. No se trata de un permiso de residencia, solo de visitas temporales. La idea es que aproveches tu estancia para conocer lo que la ciudad ofrece en escuelas y cursos. Recuerda que si te pasas de ese tiempo, podrías tener problemas migratorios.

Texto oficial

Artículo 61. La Secretaría en colaboración con las dependencias e instituciones académicas públicas y privadas, impulsará estrategias de promoción enfocadas prioritariamente a la difusión de la oferta educativa en la Ciudad de México, en el entendido que el periodo máximo de estancia del turista es el establecido en el artículo 3, fracción XXVII de la Ley. CAPÍTULO XVIII DEL TURISMO ALTERNATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.