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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a crear campañas para invitar a personas de la comunidad LGBTTTI Q+ a que visiten la Ciudad de México. También va a compartir datos y experiencias sobre este tipo de turismo con otras oficinas de turismo de otros estados y países. Todo esto es para que cuando llegues a la Ciudad de México, tengas la mejor experiencia posible.

Texto oficial

Artículo 60. La Secretaría elaborará estrategias de promoción enfocadas al turismo LGBTTTI Q+. De la misma forma intercambiará información sobre este segmento del turismo con otras autoridades turísticas de otras entidades y países, para contribuir a la mejor experiencia en su vista a la Ciudad de México. CAPÍTULO XVII TURISMO EDUCATIVO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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