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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a trabajar con otras oficinas del gobierno para que los planes de turismo de cada estado o ciudad incluyan actividades y promociones para la comunidad LGBTTTI Q+ (personas de la diversidad sexual y de género). Esto significa que se van a crear estrategias como eventos, publicidad o servicios pensados específicamente para este grupo. La idea es que en todo México, el turismo sea más inclusivo y todas las personas se sientan bienvenidas.

Texto oficial

Artículo 59. La Secretaría promoverá, en coordinación con las dependencias competentes, la inclusión de estrategias relacionadas con el turismo LGBTTTI Q+, dentro de los planes de turismo locales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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