Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada Alcaldía habrá un Comité de Fomento al Turismo que se encargará de promover el turismo en esa zona. El comité estará formado por: la persona que encabeza la Alcaldía (quien será el jefe del comité), ocho vocales elegidos por ese jefe, un representante de los negocios turísticos (como hoteles o restaurantes) y un representante del órgano de control interno de la Alcaldía. También asistirán como invitados permanentes los directores de las áreas de la Alcaldía, pero solo el jefe y los ocho vocales podrán opinar y votar en las decisiones. Si hay empate en una votación, el jefe del comité tendrá el voto decisivo para desempatar.

Texto oficial

Artículo 33. Los Comités de Fomento al Turísmo de cada Alcaldía estarán integrados por: I. La persona titular de la Alcaldía, quien lo presidirá; II. Ocho vocales que designe la Presidencia; III. Una persona representante del sector de prestación de servicios turísticos, que será designada por la Presidencia, a propuesta del sector; y IV. Un representante del Órgano Interno de Control en la Alcaldía. Participarán como invitadas permanentes las personas representantes de las Direcciones Generales adscritas a la Alcaldía de que se trate. Únicamente los miembros previstos en las fracciones I y II tendrán derecho a voz y voto. En caso de empate en las votaciones de los asuntos, la Presidencia tendrá voto de calidad. El Comité contará con una Secretaría Técnica, cuya función estará a cargo de una persona servidora pública de la Alcaldía designada por la Presidencia, quien no percibirá emolumento adicional alguno por el desarrollo de la función de que se trata. Cada uno de los integrantes del Comité podrá designar un suplente mediante escrito dirigido a la presidencia del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.