Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que preside el Comité es la encargada de hacer y firmar las invitaciones para las juntas, y también de dirigirlas. Ella pone a votación los asuntos que se van a decidir y, si hay empate, tiene el voto decisivo para desempatar. Además, debe asegurarse de que se cumplan los acuerdos que tome el grupo. Puede invitar a otras personas de dentro o fuera de la Alcaldía a las reuniones. Por último, tiene que presentar al Comité el manual de cómo funciona y el calendario de juntas para que lo aprueben.
Texto oficial
Artículo 34. Corresponde a la Presidencia del Comité: I. Suscribir las convocatorias a las sesiones y conducir las mismas; II. Someter a votación los proyectos de acuerdos y resoluciones del Comité; III. Ejercer voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones; IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité; V. Invitar a las sesiones del Comité a otras personas servidoras públicas internas o externas a la Alcaldía; y VI. Someter a consideración del Comité, para su aprobación, el Manual de Integración y Funcionamiento del mismo, así como el Calendario anual de sesiones ordinarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.