Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Técnica es la encargada de hacer varias cosas para que el Comité funcione bien. Entre sus labores está convocar a las reuniones cuando el jefe (la Presidencia) lo pida, y también redactar las actas (es decir, los documentos que resumen lo que se habló y acordó) para que todos los miembros las firmen. Además, debe certificar que esas actas son oficiales y válidas. También tiene que checar que los acuerdos tomados se estén cumpliendo y avisarle a la Presidencia cómo van. Por último, ayuda a organizar las reuniones y hace cualquier otra tarea que le encarguen la Presidencia o todos los miembros del Comité.
Texto oficial
Artículo 35. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: I. Convocar a las sesiones del Comité, por instrucciones de la Presidencia; II. Elaborar las actas de las sesiones y remitirlas para la firma de las personas integrantes del Comité; III. Certificar las actas de las sesiones del Comité; IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité e informar periódicamente a la Presidencia sobre su avance; V. Auxiliar a la Presidencia en la organización y desarrollo de las sesiones; y VI. Realizar las tareas que le encomiende la Presidencia y el Pleno del Comité.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.