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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se junta de manera normal cada tres meses, pero también puede reunirse de forma urgente cuando el Presidente lo considere necesario. Las reuniones urgentes son para atender asuntos que no pueden esperar hasta la siguiente junta normal. El Presidente decide si algo es tan urgente que amerita una junta especial. Básicamente, hay juntas cada tres meses y juntas exprés cuando se ocupan.

Texto oficial

Artículo 36. El Comité sesionará con carácter ordinario cada tres meses y de forma extraordinaria, las veces que sean necesarias a juicio de la Presidencia para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar para ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.