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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para las juntas normales del Comité, quien lo preside debe avisar a todos los miembros con al menos 5 días hábiles de anticipación (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si es una junta urgente, el aviso debe darse con mínimo 24 horas de anticipación. Pero si el presidente considera que el asunto es muy grave o urgente, puede convocar una junta urgente sin respetar esos plazos, e incluso no necesita mandar un aviso por escrito si todos los miembros están juntos en el mismo lugar en ese momento.

Texto oficial

Artículo 37. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, la Presidencia convocará a sus integrantes, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación. Tratándose de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse por lo menos con 24 horas de anticipación. En aquellos casos en que la Presidencia del Comité lo considere de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e incluso no será necesaria la convocatoria por escrito cuando se encuentren presentes en un mismo local todas las personas integrantes del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.