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Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo debe seguir las reglas que vienen en el Manual de Organización y Funcionamiento para hacer sus juntas, tomar decisiones, discutir temas y aprobar las actas (los documentos que resumen lo que se habló). Ese manual lo aprueba el propio Consejo. Básicamente, el artículo dice que el Consejo no puede hacer las cosas a su modo, sino que tiene que cumplir con lo que ya está escrito en ese manual.

Texto oficial

Artículo 38. Para la celebración de sesiones, toma de acuerdos, análisis de asuntos específicos y aprobación de actas, el Consejo observará lo dispuesto en el Manual de Organización y Funcionamiento que dicho Comité apruebe. CAPÍTULO VII PATRIMONIO TURÍSTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.