Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo debe seguir las reglas que vienen en el Manual de Organización y Funcionamiento para hacer sus juntas, tomar decisiones, discutir temas y aprobar las actas (los documentos que resumen lo que se habló). Ese manual lo aprueba el propio Consejo. Básicamente, el artículo dice que el Consejo no puede hacer las cosas a su modo, sino que tiene que cumplir con lo que ya está escrito en ese manual.
Texto oficial
Artículo 38. Para la celebración de sesiones, toma de acuerdos, análisis de asuntos específicos y aprobación de actas, el Consejo observará lo dispuesto en el Manual de Organización y Funcionamiento que dicho Comité apruebe. CAPÍTULO VII PATRIMONIO TURÍSTICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.