Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 39 dice que el Patrimonio Turístico son todos los lugares, servicios, tradiciones o cosas que hacen que los turistas quieran visitar la Ciudad de México, como su historia, cultura, paisajes o fiestas. Todo esto debe cuidarse para que tanto nosotros como nuestros hijos y nietos podamos disfrutarlo de forma responsable, sin dañar el ambiente, la economía o la sociedad. La ley también da algunos ejemplos claros de qué incluye, como los paisajes urbanos y áreas verdes protegidas, los servicios para turistas (hoteles, transportes), los monumentos y edificios históricos, los museos, las calles o zonas turísticas, las tradiciones y leyendas, y las zonas especiales para el turismo. En pocas palabras, es todo lo valioso de la ciudad que atrae visitantes y debemos conservar.
Texto oficial
Artículo 39. Patrimonio Turístico es el conjunto de bienes y servicios, de cualquier naturaleza, que generan interés de los turistas por sus características y valores naturales, históricos, culturales, estéticos o simbólicos, los cuales deben ser conservados y protegidos para el aprovechamiento y disfrute sustentable en sus tres vertientes social, económica y medioambiental de las presentes y futuras generaciones. Serán considerados patrimonio turístico, entre otros, los siguientes: I. El paisaje urbano y del suelo de conservación de la Ciudad de México; II. La infraestructura de servicios turísticos; III. Los inmuebles, monumentos y zonas con valor arqueológico, artístico, histórico, cultural o arquitectónico ubicados en la Ciudad; IV. Los museos y centros que tengan como objeto principal la difusión de la cultura; V. Los corredores turísticos; VI. Las tradiciones, mitos, leyendas, costumbres y festividades; y VII. Las zonas de desarrollo turístico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.