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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe garantizar que las personas con discapacidad puedan usar servicios como hoteles, parques de diversiones o lugares de entretenimiento sin problema. Esto aplica a todo lo que esté bajo su control, y se tiene que hacer siguiendo las reglas del artículo 37 Ter de una ley de la Ciudad de México. En pocas palabras, es obligación que estos lugares sean accesibles para todos, sin importar si alguien tiene una discapacidad.

Texto oficial

Artículo 40. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, asegurará el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Ter de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.