Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría debe garantizar que las personas con discapacidad puedan usar servicios como hoteles, parques de diversiones o lugares de entretenimiento sin problema. Esto aplica a todo lo que esté bajo su control, y se tiene que hacer siguiendo las reglas del artículo 37 Ter de una ley de la Ciudad de México. En pocas palabras, es obligación que estos lugares sean accesibles para todos, sin importar si alguien tiene una discapacidad.
Texto oficial
Artículo 40. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, asegurará el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Ter de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.