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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que los Comités de Fomento al Turismo de las Alcaldías (grupos que trabajan para mejorar el turismo en cada zona) deben crear medidas y acciones para planear, organizar y promover el turismo en su zona, pero siempre cuidando el medio ambiente y pensando en el futuro.

Texto oficial

Artículo 32. Los Comités de Fomento al Turísmo de las Alcaldías propiciarán el desarrollo de medidas y acciones para coordinar, concertar, organizar, planear, programar, fomentar e impulsar el desarrollo turístico de la demarcación territorial que corresponda con un enfoque de desarrollo sustentable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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