Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las alcaldías de la Ciudad de México deben poner módulos de información para turistas en las zonas de atractivos turísticos, como monumentos o centros de diversión, usando su propio presupuesto para pagarlos. Si necesitan ayuda, pueden pedirle asesoría y materiales impresos o videos a la Secretaría de Turismo de la ciudad. Además, las personas que trabajen en esos módulos tienen que ser guías certificados y con acreditación oficial, es decir, que hayan pasado los exámenes y tengan los papeles que lo comprueben. Estos módulos son como pequeños puntos de atención donde los viajeros pueden pedir mapas, recomendaciones o información sobre qué hacer.
Texto oficial
Artículo 31. Las Alcaldías, con cargo a su presupuesto operarán módulos de información turística que establecerán en las zonas de atractivos o actividades turísticas. Podrán solicitar asesoría y material impreso o audiovisual a la Secretaría para la operación de los mismos y el personal que labore en dichos módulos deberá contar con guías acreditados y certificados. CAPÍTULO VI COMITÉS DE FOMENTO AL TURÍSMO DE LAS ALCALDÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.