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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de cada Alcaldía de la Ciudad de México tienen que entregar cada tres meses a la Secretaría de Turismo los datos que pide el reglamento de la Ley General de Turismo. Esa información sirve para mantener actualizado el Registro Turístico de la ciudad, que es como un padrón oficial de todos los negocios y servicios relacionados con el turismo.

Texto oficial

Artículo 30. Para efectos de la integración del Registro Turístico de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías deberán proporcionar trimestralmente a la Secretaría, la información establecida en el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.