Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de cada Alcaldía de la Ciudad de México tienen que entregar cada tres meses a la Secretaría de Turismo los datos que pide el reglamento de la Ley General de Turismo. Esa información sirve para mantener actualizado el Registro Turístico de la ciudad, que es como un padrón oficial de todos los negocios y servicios relacionados con el turismo.
Texto oficial
Artículo 30. Para efectos de la integración del Registro Turístico de la Ciudad de México, las personas titulares de las Alcaldías deberán proporcionar trimestralmente a la Secretaría, la información establecida en el Reglamento de la Ley General de Turismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.