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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada alcaldía puede pedir que se revisen o actualicen sus programas de turismo. Para que esos cambios sean válidos, los tiene que autorizar la Jefatura de Gobierno, con ayuda de la Secretaría de Turismo. Una vez aprobados, se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. Esto asegura que todos se enteren de las modificaciones.

Texto oficial

Artículo 29. Los Programas de Turismo de las Alcaldías, podrán ser revisados y actualizados a solicitud de la Alcaldía correspondiente. Las modificaciones serán aprobadas por la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría y publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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