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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de turismo de cada alcaldía se van a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial donde se anuncian las leyes y avisos importantes del gobierno. Así cualquier persona puede enterarse de lo que cada alcaldía tiene planeado hacer en materia de turismo.

Texto oficial

Artículo 28.- Los Programas de Turismo de las Alcaldías, serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 7) ↗

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