Artículo 78 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para ciertos trámites de la ley, la dirección que aparece en tu identificación oficial no tiene que ser la misma que la del lugar que quieres registrar. Es decir, si rentas o prestas un espacio para hospedar a alguien, puedes usar ese lugar aunque tu credencial diga otra cosa. Esto aplica solo para lo que marca la fracción II del Artículo 61 Quinquies. En resumen, no te preocupes si tu domicilio legal es diferente al del inmueble que vas a ofrecer.
Texto oficial
Artículo 78. Para efectos de la fracción II del Artículo 61 Quinquies de la Ley, el domicilio que aparezca en la identificación oficial del Anfitrión podrá ser distinto al domicilio del inmueble que se pretende registrar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.