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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarte como anfitrión, el comprobante de domicilio de tu propiedad no debe tener más de tres meses desde que se emitió. No importa que el recibo de luz, agua o predial no esté a tu nombre; lo pueden aceptar igual. Pero si la Secretaría (la dependencia encargada) duda de que tengas derecho legal a usar ese inmueble, te va a pedir papeles que demuestren que sí lo posees legalmente, como un contrato de renta o escrituras. En ese caso, tendrás que entregar los documentos exactos que ellos te pidan.

Texto oficial

Artículo 77. Para el registro en el Padrón de Anfitriones, el comprobante de domicilio del inmueble deberá tener una antigüedad máxima de tres meses y no será necesario que esté a nombre del anfitrión. Sin embargo, en el supuesto de que la Secretaría considere necesario que el Anfitrión acredite la legal posesión del inmueble y/o inmuebles en cuestión, éste deberá presentar la documentación correspondiente en los términos que se le indiquen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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