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Artículo 76 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que hay un registro llamado **Padrón de Anfitriones**, que es una lista electrónica donde deben inscribirse las personas (dueñas o que tienen derecho legal sobre una propiedad) que rentan casas o departamentos por temporadas cortas en la Ciudad de México. Los anfitriones tienen que registrar **todos** los inmuebles que tengan para ese fin. Las autoridades pueden revisar en cualquier momento que la información y documentos que diste sean correctos. Si detectan que no cumpliste con algún requisito, te mandarán un solo correo para que en 5 días naturales arregles el problema. Si no lo haces a tiempo, darán de baja el registro de esa propiedad.

Texto oficial

Artículo 76. El Padrón de Anfitriones es un registro electrónico de las personas físicas o morales, propietarias o legales poseedoras de Inmuebles destinados al servicio de Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México; los Anfitriones deberán incorporar en dicho padrón la totalidad de los inmuebles con que cuenten, destinados para tal fin. En cualquier momento, las autoridades competentes podrán verificar la información y documentación presentada por el Anfitrión para su registro en el padrón, así como de sus Inmuebles. Cuando se detecte que el Anfitrión no cumplió con uno o más de los requisitos establecidos, se le requerirá vía correo electrónico por una sola ocasión para que dentro de un plazo de cinco días naturales atienda el requerimiento por esa misma vía, a efecto de que la autoridad competente valide la información y determine que se ha solventado el requerimiento; el no cumplimiento dentro del plazo tendrá como consecuencia la baja del folio de registro del Inmueble que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.