Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las plataformas digitales (como Airbnb) o los anfitriones (quienes rentan su lugar) no se registran o no mantienen al día su registro en los padrones oficiales por culpa de ellos mismos, no podrán ofrecer hospedaje turístico en la Ciudad de México. Tendrán que esperar a cumplir con ese trámite para poder operar otra vez. Esto aplica solo si el retraso es por su culpa, no por causas ajenas.
Texto oficial
Artículo 75. Las plataformas tecnológicas y los Anfitriones que por causas imputables a ellos, no se incorporen a los padrones de plataformas tecnológicas y de Anfitriones, o que no mantengan vigentes sus registros para la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, no podrán operar en la Ciudad de México, sino hasta que hayan cumplido con dicha obligación. CAPÍTULO XX PADRÓN DE ANFITRIONES Y PADRÓN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.