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Artículo 75 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las plataformas digitales (como Airbnb) o los anfitriones (quienes rentan su lugar) no se registran o no mantienen al día su registro en los padrones oficiales por culpa de ellos mismos, no podrán ofrecer hospedaje turístico en la Ciudad de México. Tendrán que esperar a cumplir con ese trámite para poder operar otra vez. Esto aplica solo si el retraso es por su culpa, no por causas ajenas.

Texto oficial

Artículo 75. Las plataformas tecnológicas y los Anfitriones que por causas imputables a ellos, no se incorporen a los padrones de plataformas tecnológicas y de Anfitriones, o que no mantengan vigentes sus registros para la prestación del servicio de Estancia Turística Eventual, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, no podrán operar en la Ciudad de México, sino hasta que hayan cumplido con dicha obligación. CAPÍTULO XX PADRÓN DE ANFITRIONES Y PADRÓN DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.