Artículo 79 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cumplir con un requisito de la ley, puedes presentar la portada de tu póliza de seguro o el certificado que te dé la aseguradora. Esta aseguradora debe estar autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la que supervisa a estas compañías en México). El seguro lo puede contratar directamente tu empresa o una empresa relacionada con ella, siguiendo las reglas que aplican. Si la plataforma tecnológica es extranjera, una empresa del mismo grupo corporativo, pero que esté ubicada en México, debe contratar la póliza.
Texto oficial
Artículo 79. Para efectos de la fracción VIII del Artículo 61 Septies de la Ley, se podrá presentar la carátula de la póliza o el certificado de seguro correspondiente, emitido por la compañía aseguradora autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la que se contrate éste, por sí o mediante una entidad relacionada, conforme a la regulación aplicable. En caso de registro de Plataformas Tecnológicas extranjeras, la póliza deberá contratarse por una entidad del mismo grupo corporativo ubicada en territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.