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Artículo 80 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Padrón de Plataformas Tecnológicas es una lista donde se anotan las empresas o personas (mexicanas o extranjeras) que tienen permiso para ofrecer hospedaje temporal en la Ciudad de México a través de aplicaciones o sitios de internet. Para entrar en esa lista, las plataformas deben pedir su registro a la Secretaría por internet y comprobar que cumplen con ciertos requisitos que marca la ley. Si falta algo, la Secretaría te avisará por correo electrónico una sola vez para que lo resuelvas en un plazo de cinco días hábiles; si arreglas todo, te dan el registro, pero si no, rechazan tu solicitud. En el caso de plataformas extranjeras, su documento de creación debe tener una apostilla (un sello que verifica que es legal en otro país) y, si está en otro idioma, una traducción oficial hecha por un experto autorizado por el Tribunal de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 80.- El Padrón de Plataformas Tecnológicas es el listado electrónico de personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, autorizadas para operar, intermediar y/o administrar una Plataforma Tecnológica en la Ciudad de México, mediante la cual se oferte el servicio de Estancia Turística Eventual. Para formar parte del Padrón, las plataformas deberán solicitar su registro a la Secretaría por los canales digitales que ésta disponga para ello, acreditando el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 61 Septies de la Ley. De no cumplir con uno o más de los requisitos establecidos, la Secretaría prevendrá al solicitante vía correo electrónico por una sola vez para que dentro de un plazo de cinco días hábiles atienda el requerimiento; una vez solventada la prevención, si todo está correcto, se otorgará el registro, en caso de que no se solvente la prevención, se rechazará la solicitud. Tratándose de Plataformas Tecnológicas constituidas en el extranjero, el acta constitutiva presentada para su registro deberá contar con la apostilla correspondiente y, en caso de estar redactada en un idioma diferente al español, debidamente traducida por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.