Artículo 81 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una plataforma tecnológica extranjera que no tiene una dirección fija en México, puedes mostrar un comprobante de domicilio del país donde fue creada. Además, obligatoriamente debes dar una dirección en la Ciudad de México para que te puedan mandar avisos oficiales, y también nombrar a una persona que reciba esos avisos por ti. Esto es para que el gobierno sepa cómo contactarlos legalmente.
Texto oficial
Artículo 81. Para efectos de la fracción VI del artículo 61 Septies de la Ley, en el caso de las plataformas tecnológicas extranjeras sin domicilio permanente en el país, se podrá presentar el comprobante de domicilio de ésta en su país de constitución y deberán señalar un domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, así como designar personas para los mismos efectos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.