Artículo 82 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una casa, un departamento o una casa dúplex y quieres rentarlo completo o por cuartos en plataformas como Airbnb, puedes ofrecer las dos opciones al mismo tiempo. Pero debes asegurarte de que cuando alguien reserve el lugar completo, las habitaciones sueltas ya no estén disponibles, y viceversa. Eso sí, solo puedes ofrecer hasta 5 cuartos si es casa o casa dúplex, y hasta 4 si es departamento. Al registrar tu propiedad en el Padrón de Anfitriones, te darán un solo número de registro para usarlo en todos tus anuncios. Si solo rentas habitaciones individuales y no el inmueble completo, cada cuarto necesita su propio registro aparte.
Texto oficial
Artículo 82. Tratándose de casas, casas dúplex o departamentos, que por sus características permitan ofertar no solo el inmueble completo sino también por habitaciones, los Anfitriones podrán optar por ofertar dichos inmuebles en las plataformas tecnológicas bajo ambos esquemas de forma simultánea, debiendo establecer los mecanismos necesarios para que cuando se realice una reserva bajo uno de los esquemas, el otro quede inhabilitado. Esta modalidad deberá indicarse en el Padrón de Anfitriones al momento de registrar el inmueble. Bajo este supuesto, tratándose de casas o casas dúplex, solo se podrán ofertar máximo 5 habitaciones y en caso de departamentos máximo 4 habitaciones. Para efectos del Padrón de Anfitriones, el inmueble contará como un registro y se le otorgará solo un folio de registro, el cual deberá incluir en todas las ofertas del inmueble, ya sea completo o por cada habitación que oferte. Asimismo, el reporte semestral deberá presentarse por el inmueble completo o bien por cada habitación, según como se haya reservado durante el periodo a reportar. Este supuesto no es aplicable para los Inmuebles consistentes en habitaciones que se oferten en Plataformas Tecnológicas únicamente de forma individual, ya que en este caso, cada uno deberá contar con su folio de registro en el Padrón de Anfitriones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.