Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 96 dice que el Fondo (una oficina o institución) se encarga de promover y hacer más atractiva la imagen de la Ciudad de México. Esto significa que el Fondo puede usar, vender o sacar provecho de los logotipos, nombres o símbolos que representan a la ciudad, como si fueran una marca. Todo esto solo puede hacerlo si el Gobierno de la Ciudad de México le da un permiso especial, conocido como "licencia", que establece las reglas y condiciones para usarlos. En otras palabras, el Fondo es como el encargado de manejar la "marca" de la ciudad, pero siempre bajo el permiso y control del gobierno.
Texto oficial
Artículo 96. Para promover y fomentar la imagen de la Ciudad de México, el Fondo tendrá a su cargo el uso, explotación y comercialización de los elementos distintivos de las marcas alusivas a la Ciudad de México, en los términos y condiciones de la licencia que, en su caso, le otorgue el Gobierno de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.