Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 96 dice que el Fondo (una oficina o institución) se encarga de promover y hacer más atractiva la imagen de la Ciudad de México. Esto significa que el Fondo puede usar, vender o sacar provecho de los logotipos, nombres o símbolos que representan a la ciudad, como si fueran una marca. Todo esto solo puede hacerlo si el Gobierno de la Ciudad de México le da un permiso especial, conocido como "licencia", que establece las reglas y condiciones para usarlos. En otras palabras, el Fondo es como el encargado de manejar la "marca" de la ciudad, pero siempre bajo el permiso y control del gobierno.

Texto oficial

Artículo 96. Para promover y fomentar la imagen de la Ciudad de México, el Fondo tendrá a su cargo el uso, explotación y comercialización de los elementos distintivos de las marcas alusivas a la Ciudad de México, en los términos y condiciones de la licencia que, en su caso, le otorgue el Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.