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Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Fondo (una institución de la ciudad) es el encargado de hacer campañas de publicidad para promover la imagen de la Ciudad de México, tanto aquí como en el resto del país y el extranjero. Para lograrlo, puede usar y vender los derechos de uso de marcas o símbolos que representen a la ciudad, como logos o nombres oficiales. En otras palabras, el Fondo puede explotar comercialmente esos signos distintivos para que la ciudad sea más conocida y atractiva.

Texto oficial

Artículo 95. Corresponde al Fondo promover y posicionar, en campañas de publicidad, la imagen de la Ciudad de México a nivel local, nacional e internacional a través del uso, comercialización y/o explotación de uno o más signos distintivos que contengan las marcas alusivas a la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.