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Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas permiso para usar una marca que se refiera a la Ciudad de México (como un logotipo o nombre oficial), el contrato que firmes debe decir que el Fondo puede darte a ti o a cualquier persona o empresa la autorización para usarla. Solo tienes que solicitarlo y seguir las reglas y pasos que vienen en los Lineamientos para usar, vender o aprovechar la marca Ciudad de México. Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Texto oficial

Artículo 97. El convenio por el que se otorga la licencia de uso de la marca alusiva a la Ciudad de México establecerá la posibilidad de que el Fondo conceda a cualquier persona física o moral los permisos necesarios para utilizar las marcas alusivas a la Ciudad de México, previa solicitud de los interesados, que deberán observar el procedimiento y requisitos que se establezcan en los Lineamientos para el uso, comercialización y explotación de la marca Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.