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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que el dinero que se junte por usar, vender o explotar marcas que tengan que ver con la Ciudad de México va a ser del Fondo. Esto aplica si alguien saca provecho de imágenes o nombres que representen a la ciudad. Ese dinero no se queda con nadie más, sino que se mete al patrimonio de ese Fondo. El "Fondo" es como una cuenta especial que tiene la ciudad para ciertos gastos. En pocas palabras, lo que se gane con la imagen de la CDMX es para beneficio de la ciudad misma.

Texto oficial

Artículo 98. Los recursos que se obtengan por la utilización, comercialización y/o explotación de las marcas alusivas a la Ciudad de México, formarán parte del patrimonio del Fondo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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