Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas del Comité Técnico del Fondo van a escoger a los representantes de los servicios turísticos, pero solo después de que la presidencia del Comité los proponga y publique una invitación. Estos representantes tienen que cumplir con los requisitos que se mencionan en la parte VII del artículo 46 de la Ley. En palabras más claras: primero se hace una convocatoria abierta, luego alguien propone nombres y finalmente el Comité elige a quienes cumplan con las reglas ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 99. El Comité Técnico del Fondo designará, a propuesta de la presidencia de dicho Comité, previa convocatoria al respecto, a las personas representantes de los servicios turísticos, quienes deberán cumplir con los criterios contenidos en la fracción VII, del artículo 46 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.