- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 99
Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas del Comité Técnico del Fondo van a escoger a los representantes de los servicios turísticos, pero solo después de que la presidencia del Comité los proponga y publique una invitación. Estos representantes tienen que cumplir con los requisitos que se mencionan en la parte VII del artículo 46 de la Ley. En palabras más claras: primero se hace una convocatoria abierta, luego alguien propone nombres y finalmente el Comité elige a quienes cumplan con las reglas ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 99. El Comité Técnico del Fondo designará, a propuesta de la presidencia de dicho Comité, previa convocatoria al respecto, a las personas representantes de los servicios turísticos, quienes deberán cumplir con los criterios contenidos en la fracción VII, del artículo 46 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.