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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
122

Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una plataforma tecnológica y no cumples con ciertas reglas de la ley (específicamente las de los artículos 61 Quater de la Ley y 71 del Reglamento), te pueden castigar. Primero, te llamarán la atención por escrito y te advertirán que si lo vuelves a hacer, tendrás una sanción más fuerte. Segundo, te pueden multar con una cantidad que va de los 50 a los 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Para decidir cuánto te toca, van a ver cuánto dinero tienes, qué tan grave fue tu falta y si ya habías cometido el mismo error antes.

Texto oficial

Artículo 122. Procederá la imposición de sanciones a que refiere el artículo 76 de la Ley, a las personas que operen, intermedien o administren una Plataforma Tecnológicas por incumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 61 Quater de la Ley y 71 de este Reglamento, con base en lo siguiente: I. Amonestación con apercibimiento. II. Multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. Para la imposición de sanciones a que se refiere este numeral y el anterior, se evaluará la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y la reincidencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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