Artículo 122 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una plataforma tecnológica y no cumples con ciertas reglas de la ley (específicamente las de los artículos 61 Quater de la Ley y 71 del Reglamento), te pueden castigar. Primero, te llamarán la atención por escrito y te advertirán que si lo vuelves a hacer, tendrás una sanción más fuerte. Segundo, te pueden multar con una cantidad que va de los 50 a los 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México. Para decidir cuánto te toca, van a ver cuánto dinero tienes, qué tan grave fue tu falta y si ya habías cometido el mismo error antes.
Texto oficial
Artículo 122. Procederá la imposición de sanciones a que refiere el artículo 76 de la Ley, a las personas que operen, intermedien o administren una Plataforma Tecnológicas por incumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 61 Quater de la Ley y 71 de este Reglamento, con base en lo siguiente: I. Amonestación con apercibimiento. II. Multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. Para la imposición de sanciones a que se refiere este numeral y el anterior, se evaluará la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y la reincidencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.