Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 123 dice que, aparte de cualquier multa o castigo que se ponga, se puede cancelar el registro en las listas de anfitriones y plataformas tecnológicas, y eso lo hace la Secretaría correspondiente. Las sanciones se aplican sin importar si también hay una responsabilidad civil (como pagar daños) o penal (como ir a la cárcel). O sea, te pueden borrar del padrón aunque ya te hayan multado, y todo esto es aparte de cualquier otro problema legal que tengas.
Texto oficial
Artículo 123. Independientemente de la imposición de las sanciones a que haya lugar, procederá la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría. La imposición de las sanciones que resulten aplicables se realizarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.