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Artículo 123 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 123 dice que, aparte de cualquier multa o castigo que se ponga, se puede cancelar el registro en las listas de anfitriones y plataformas tecnológicas, y eso lo hace la Secretaría correspondiente. Las sanciones se aplican sin importar si también hay una responsabilidad civil (como pagar daños) o penal (como ir a la cárcel). O sea, te pueden borrar del padrón aunque ya te hayan multado, y todo esto es aparte de cualquier otro problema legal que tengas.

Texto oficial

Artículo 123. Independientemente de la imposición de las sanciones a que haya lugar, procederá la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y de Plataformas Tecnológicas, cuya ejecución estará a cargo de la Secretaría. La imposición de las sanciones que resulten aplicables se realizarán independientemente de la responsabilidad civil o penal que resulte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.