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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12753/121
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres anfitrión y no cumples con las reglas que se mencionan en otros artículos de la ley, te pueden aplicar una de estas tres sanciones: - Primero, un llamado de atención por escrito donde te advierten que no vuelva a pasar. - Segundo, una multa de entre 25 y 100 veces la Unidad de Medida (que es como un valor oficial que usan para calcular multas en la Ciudad de México). - Tercero, pueden suspenderte tus actividades de alojamiento turístico por hasta 15 días seguidos.

Texto oficial

Artículo 121. Procederá la imposición de sanciones a que refiere el artículo 76 de la Ley, a los Anfitriones que incumplan las disposiciones establecidas en los artículos 61 Ter y 61 Sexies de la Ley y 68, 69, 70 y 82 de este Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: I. Amonestación con apercibimiento. II. Multa de 25 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. III. Suspensión de las actividades de Estancia Turística Eventual hasta 15 días naturales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

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