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Artículo 121 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres anfitrión y no cumples con las reglas que se mencionan en otros artículos de la ley, te pueden aplicar una de estas tres sanciones: - Primero, un llamado de atención por escrito donde te advierten que no vuelva a pasar. - Segundo, una multa de entre 25 y 100 veces la Unidad de Medida (que es como un valor oficial que usan para calcular multas en la Ciudad de México). - Tercero, pueden suspenderte tus actividades de alojamiento turístico por hasta 15 días seguidos.

Texto oficial

Artículo 121. Procederá la imposición de sanciones a que refiere el artículo 76 de la Ley, a los Anfitriones que incumplan las disposiciones establecidas en los artículos 61 Ter y 61 Sexies de la Ley y 68, 69, 70 y 82 de este Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: I. Amonestación con apercibimiento. II. Multa de 25 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México. III. Suspensión de las actividades de Estancia Turística Eventual hasta 15 días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.