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Artículo 120 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto hace una visita para revisar algo y necesita decidir si todo está bien, puede pedir la opinión de la Secretaría. Pero aunque esa opinión no llegue, el Instituto igual puede resolver y dar su veredicto. En otras palabras, no se queda esperando para siempre; si no hay respuesta, decide por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 120. Para la calificación de las visitas de verificación, el Instituto, de considerarlo pertinente, solicitará la opinión de la Secretaría. No obstante, aun y cuando no se cuente con dicha opinión, el Instituto emitirá la resolución correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.