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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto hace una visita para revisar algo y necesita decidir si todo está bien, puede pedir la opinión de la Secretaría. Pero aunque esa opinión no llegue, el Instituto igual puede resolver y dar su veredicto. En otras palabras, no se queda esperando para siempre; si no hay respuesta, decide por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 120. Para la calificación de las visitas de verificación, el Instituto, de considerarlo pertinente, solicitará la opinión de la Secretaría. No obstante, aun y cuando no se cuente con dicha opinión, el Instituto emitirá la resolución correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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