- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 120
Artículo 120 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto hace una visita para revisar algo y necesita decidir si todo está bien, puede pedir la opinión de la Secretaría. Pero aunque esa opinión no llegue, el Instituto igual puede resolver y dar su veredicto. En otras palabras, no se queda esperando para siempre; si no hay respuesta, decide por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 120. Para la calificación de las visitas de verificación, el Instituto, de considerarlo pertinente, solicitará la opinión de la Secretaría. No obstante, aun y cuando no se cuente con dicha opinión, el Instituto emitirá la resolución correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.