Artículo 110 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde te dan información turística, como módulos en aeropuertos o plazas, deben tener formularios de queja oficiales para que los puedas usar. Esos formatos están aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor, que es la dependencia que defiende tus derechos como consumidor. Si no tienen los papeles, te tienen que dar la dirección de internet para que puedas poner tu queja en línea y darle seguimiento. Así puedes reportar cualquier problema relacionado con servicios turísticos, como un hotel o una agencia de viajes.
Texto oficial
Artículo 110. Los módulos de información turística deberán tener a disposición del turista los formatos de queja autorizados por la Procuraduría Federal del Consumidor vigente o, en su caso, proporcionar la dirección electrónica para su presentación y seguimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.