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Artículo 109 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrarse, los módulos privados (puestos de información turística manejados por empresas o personas) deben cumplir tres cosas. Primero, entregar una copia de los papeles que demuestren que la empresa existe legalmente o, si es una persona sola, sus datos como responsable del servicio. Segundo, dar la dirección del local donde van a dar la información turística, asegurándose de que tenga los muebles, el equipo y los materiales necesarios, y comprobar que son dueños o tienen permiso para usar ese lugar. Tercero, entregar una lista del personal que va a atender a los turistas.

Texto oficial

Artículo 109. Para su registro, los módulos privados reunirán los siguientes requisitos: I. Presentar copia de los documentos que acreditan la legal constitución de la empresa que administrará el módulo o en su caso los de la persona física responsable de la prestación de los servicios de información turística; II. Proporcionar los datos del local donde se prestará el servicio de información turística el cual deberá tener los elementos necesarios en mobiliario, equipo y material técnico para la prestación del servicio, acreditando la propiedad o posesión del Inmueble; y III. Proporcionar una relación del personal que prestará los servicios de información turística.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.