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Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los locales de información turística que sean privados tienen que registrarse ante la Secretaría de Turismo y poner en un lugar que se vea bien el nombre de la persona encargada. Los empleados de esos módulos deben traer siempre una credencial que muestre su nombre, el nombre de la empresa, su dirección y su teléfono.

Texto oficial

Artículo 108. Los establecimientos privados de información turística se deberán registrar ante la Secretaría y exhibirán en un lugar visible el nombre del responsable del mismo. El personal que labore en dichos módulos deberá portar una credencial que contenga su nombre; la razón social, dirección y teléfono de la empresa de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.