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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares oficiales donde te darán información turística serán los módulos que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México. Estos módulos pueden ser fijos (siempre están en el mismo lugar) o semifijos (se pueden mover de vez en cuando). El diseño de cómo se ven esos módulos lo van a aprobar dos dependencias: la Coordinación General de Comunicación Ciudadana y la Secretaría de Turismo de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 107. Los establecimientos oficiales donde se proporcionarán los servicios de información turística serán los módulos propiedad del Gobierno de la Ciudad de México, los cuales podrán ser fijos o semifijos. La imagen de los módulos a que se refiere este artículo, será autorizada por la Coordinación General de Comunicación Ciudadana de la Ciudad de México y por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.