- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 106
Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde te dan información turística deben verse y funcionar como oficinas oficiales del gobierno de la Ciudad de México, o sea, con su mismo estilo y logotipos. Tampoco pueden pasar información con imágenes o textos que inciten a la violencia, vayan contra la moral o las buenas costumbres, o promuevan la discriminación. Básicamente, en esos puestos de información solo se vale dar datos útiles y apropiados para todos.
Texto oficial
Artículo 106. Los establecimientos donde se proporcionen servicios de información turística, deberán funcionar acorde a la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad de México. Queda prohibida la difusión de información cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean contrarias a la moral o a las buenas costumbres, o promuevan la discriminación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.