Artículo 106 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los lugares donde te dan información turística deben verse y funcionar como oficinas oficiales del gobierno de la Ciudad de México, o sea, con su mismo estilo y logotipos. Tampoco pueden pasar información con imágenes o textos que inciten a la violencia, vayan contra la moral o las buenas costumbres, o promuevan la discriminación. Básicamente, en esos puestos de información solo se vale dar datos útiles y apropiados para todos.
Texto oficial
Artículo 106. Los establecimientos donde se proporcionen servicios de información turística, deberán funcionar acorde a la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad de México. Queda prohibida la difusión de información cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean contrarias a la moral o a las buenas costumbres, o promuevan la discriminación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.