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Artículo 105 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo (la dependencia del gobierno encargada del turismo) puede usar estos servicios para ayudarte si eres turista, ya seas de México o del extranjero. Puedes pedir información por teléfono, por correo electrónico o por Internet, o ir a los módulos de información turística (oficinas o casetas) para que te orienten. El objetivo de todo esto es apoyarte cuando tengas que hacer trámites con otras autoridades federales, locales o alcaldías, o bien, orientarte sobre cómo presentar una queja. También sirven para coordinarse con los consulados (oficinas de otros países en México) si necesitas ayuda con ellos.

Texto oficial

Artículo 105. La Secretaría podrá utilizar, entre otros, los siguientes instrumentos o medios para prestar asesoría a los turistas nacionales y extranjeros: I. El servicio de información telefónica; II. El servicio de información vía correo electrónico o Internet; III. El establecimiento de módulos de información turística y orientación; Estos medios tendrán por objeto el apoyo a los turistas ante otras autoridades federales, locales o las alcaldías; la orientación para la atención de quejas y la coordinación con cuerpos consulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.