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Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que tenga experiencia comprobada en turismo puede ofrecer cursos de capacitación abiertos al público. Para eso, la Secretaría de Turismo va a crear un registro oficial donde anotará a todas las organizaciones o personas que estén autorizadas para dar esta capacitación. La idea es que solo quienes estén en esa lista puedan participar legalmente en los programas de enseñanza. Es como tener un padrón de expertos en turismo que pueden dar clases o talleres.

Texto oficial

Artículo 102. Las personas físicas o morales con conocimientos en la materia, debidamente acreditados, podrán participar en el desarrollo de los programas de capacitación ofreciendo sus servicios de manera abierta. Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría establecerá un Registro de las organizaciones, instituciones, personas físicas o morales que se hayan registrado para brindar la capacitación turística.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.