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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del turismo) va a decidir qué cursos de capacitación se les darán a los que trabajan en hoteles, restaurantes y demás servicios turísticos. Para hacerlo, pedirá ayuda a grupos de empresas y oficinas públicas relacionadas con el turismo.

Texto oficial

Artículo 103. La Secretaría determinará, con el apoyo técnico de las organizaciones sectoriales e instituciones públicas vinculadas al sector turístico, los programas de capacitación turística a los prestadores de servicios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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