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Artículo 114 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El premio lo elige un comité formado por: el jefe de la Secretaría de Turismo (quien preside), los directores generales de esa misma Secretaría, y tres personas del sector turístico que no hayan propuesto a ningún candidato. El ganador se define por acuerdo de todos los miembros del jurado, y su decisión es definitiva, sin posibilidad de cambiarla, y debe darse a conocer máximo 15 días después de la selección. El premio lo entrega el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y consiste en una medalla, un diploma y el permiso de usar la frase “Premio Turístico de la Ciudad de México” en su publicidad durante un año.

Texto oficial

Artículo 114. La selección de las personas físicas o morales ganadoras del Premio Turístico de la Ciudad de México se hará por un comité, el cual se integrará por: I. La persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. Las personas servidoras públicas titulares de las Direcciones Generales de la Secretaría, y III. Tres representantes del sector turístico, a invitación de la persona titular de la Secretaría, que no hubieren realizado una postulación. El Premio se otorgará por consenso del Jurado, su fallo será inapelable y deberá emitirse a más tardar 15 días después de la selección. Dicho Premio será entregado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y consistirá en una medalla, un diploma y la autorización para poder utilizar en su publicidad durante el año posterior a su otorgamiento la leyenda “Premio Turístico de la Ciudad de México”. CAPÍTULO XXVI CÓDIGO DE ÉTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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