Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12753/113
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
113

Artículo 113 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden proponer a alguien para que reciba el premio los grupos de trabajadores del turismo (como sindicatos o asociaciones) o la misma persona que quiere el premio. En la propuesta tienes que decir de qué categoría se trata y agregar todos los datos que demuestren por qué esa persona o empresa merece ganar. Básicamente, cualquiera puede postularse o ser postulado, siempre que explique bien los motivos y entregue la información que lo respalde.

Texto oficial

Artículo 113. Las propuestas para el otorgamiento del premio podrán hacerse por organizaciones gremiales del sector turístico o por los propios interesados, mencionando la categoría de que se trate y acompañando la información necesaria para sustentar la propuesta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.