Artículo 53 del REGLAMENTO DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, junto con empresas, el gobierno y organizaciones sociales, va a crear actividades que no dañen el medio ambiente para que tanto turistas nacionales como extranjeros visiten y disfruten los lugares históricos y culturales de la ciudad. También se va a asegurar de que estas actividades turísticas se hagan con respeto hacia la forma de ser, las tradiciones y la cultura de los pueblos originarios, los barrios antiguos y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México. En pocas palabras, quieren que el turismo cuide y valore la riqueza cultural de la ciudad sin molestar a sus habitantes originales.
Texto oficial
Artículo 53. La Secretaría en coordinación con el sector público, privado y social, diseñará e implementará acciones de manera sustentable para fomentar las visitas y experiencias de turistas nacionales y extranjeros a los sitios que conforman el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de México. De la misma forma promoverá que las actividades turísticas se desarrollen en un ámbito de respeto a la identidad y las expresiones culturales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México. CAPÍTULO XII TURISMO GASTRONÓMICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.